lunes, 16 de noviembre de 2015

Poder Público Nacional (Venezuela)



El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de meteorología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macro económicas, financieras y fiscales de la República. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambienteturismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales. 

Poder Legislativo Nacional

Está formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.
Funciones de la Asamblea Nacional:
  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a esta constitución, en los términos establecidos en esta.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
Organización de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez sub - Comisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el recceso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
A partir del Capitulo II del poder ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la República: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la administración Pública Nacional.
Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Poder judicial Nacional


El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:               

 Sala Plena del TSJ
     • El Tribunal Supremo de Justicia:
     • Los Tribunales.
     • El Ministerio Público.
     • La Defensoría Pública.
     • Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
     • Los funcionarios de Justicia.
     • El Sistema Penitenciario.
     • Los medios alternativos de Justicia.
     • Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
     • Los Abogados o abogadas en ejercicio.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

     • Ser venezolano(a) por nacimiento.
     • Tener una honorabilidad reconocida.
     • Ser abogado reconocido.
     • Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años.
     • Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución.

Magistrados del TSJ

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.

También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia.
Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en el Titulo V, Capitulo III referido al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, Sección Segunda, artículo 266 de la Constitución, y estas atribuciones son nueve.

El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.

Poder moral o ciudadano Nacional


El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulantes del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble    función, por un lado forma parte del llamado    Consejo Moral Republicano, que representa el    Poder Ciudadano; y por el otro actúa    directamente en defensa de los ciudadanos por    medio de la promoción, defensa y vigilancia de    los derechos y garantías que establece la    Constitución. Está representado por el Defensor    (a) del Pueblo. Sus atribuciones están    establecidas en el artículo 281 de la    Constitución, estas son 12. El Defensor goza de    inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y    la ley determinará la organización de esta    institución en los Estados o Municipios.           


Para ser Defensor del Pueblo se requiere:

     • Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
     • Ser mayor de 30 años.
     • Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.


Escudo del Ministerio Público
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del    Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del    Fiscal General de la República. Para ser Fiscal    se requieren los mismos requisitos que se les    exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo    de Justicia. Este funcionario es designado por    la Asamblea Nacional para un periodo de 7    años. Sus atribuciones están establecidas en el    artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.

   3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y        tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene        autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los        órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República,        quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para        ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7        años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.

Poder Electoral Nacional

Poder Electoral

El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

     • La Junta Electoral Nacional.
     • La Comisión de Registro Civil y Electoral.
     • La Comisión de Participación Política y        Financiamiento.



El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.


Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo 293 de la Constitución. Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
 El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.


Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.
Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.
 
Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.
También determinará los detalles sobre los escrutinios, totalización y adjudicación del proceso electoral. Previendo en el mismo reglamento la forma de proceder en caso de que se presente un imprevisto durante el proceso electoral.

En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera:
• Miembros
• Secretario
• Testigos
Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.

Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Es una especie de auditoria. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.

Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.

En las Elecciones Regionales una vez finalizado el proceso de elección, la Junta Regional Electoral ordenará dentro de los 30 días siguientes a la elección la publicación de los resultados de las elecciones en la Gaceta Oficial de la Entidad, o en su defecto en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario