Poder Público Nacional (Venezuela)
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de meteorología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macro económicas, financieras y fiscales de la República. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
Poder Legislativo Nacional
Está formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.
Funciones de la Asamblea Nacional:
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta constitución, en los términos establecidos en esta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
Organización de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez sub - Comisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el recceso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

Poder Ejecutivo Nacional
El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
A partir del Capitulo II del poder ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la República: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la administración Pública Nacional.
Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.
Poder judicial Nacional

El Poder Judicial y el Sistema Judicial es el órgano
encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas
las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en
las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. El Sistema Judicial
tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:
• El Tribunal
Supremo de Justicia:
• Los Tribunales.
• El Ministerio
Público.
• La Defensoría
Pública.
• Los órganos de
investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
• Los
funcionarios de Justicia.
• El Sistema
Penitenciario.
• Los medios
alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos
o ciudadanas que participan en la administración de justicia.
• Los Abogados o
abogadas en ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de
Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero
como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna
una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto
ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma
efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder
Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir
algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los
órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los
Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la
Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera
judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por
medio de concursos de oposición públicos. Para poder formar parte del Poder
Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia se requiere:
• Ser
venezolano(a) por nacimiento.
• Tener una
honorabilidad reconocida.
• Ser abogado reconocido.
• Haber ejercido
la carrera como mínimo durante 15 años.
• Entre otros
establecidos en el artículo 263 de la Constitución.

Magistrados del TSJ
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son
elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos
por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de
sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano.
Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder
Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial,
sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad
y la independencia en el desarrollo de sus funciones.
También los Jueces o Juezas deben responder de forma
personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de
sus funciones.
El Tribunal Supremo de Justicia.
Se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que
conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional,
Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la
denominada Sala Social.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se
encuentran establecidas en el Titulo V, Capitulo III referido al Poder Judicial
y el Sistema de Justicia, Sección Segunda, artículo 266 de la Constitución, y
estas atribuciones son nueve.
El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce
el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el
funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías
Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio
presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el
Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere
efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución,
de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.
Poder moral o ciudadano Nacional
El Poder Moral o Ciudadano, es una de las innovaciones de la
Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón
Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se
remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista
negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este
órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por
primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar
sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán
postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulantes del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3
miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en
el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral
Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional
y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva
sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética.
Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y
cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este
Consejo Moral están establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder
Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del
llamado Consejo Moral Republicano, que
representa el Poder Ciudadano; y por
el otro actúa directamente en defensa
de los ciudadanos por medio de la
promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías que establece la
Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor
goza de inmunidad en el ejercicio de
sus funciones. Y la ley determinará la
organización de esta institución en
los Estados o Municipios.

Para ser Defensor del Pueblo se requiere:
• Ser venezolano
por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30
años.
• Con experiencia
comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.
Escudo del Ministerio Público
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección
del Fiscal General de la República.
Para ser Fiscal se requieren los
mismos requisitos que se les exigen a
los Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de
7 años. Sus atribuciones están
establecidas en el artículo 285 de la
Constitución, y éstas son 6.
3. La Contraloría
General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia
y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y
organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo
la dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por
nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es
designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están
establecidas en el artículo 289 de la Constitución.

Poder Electoral Nacional
Poder Electoral
El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes
establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral
como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como
son:
• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de
Registro Civil y Electoral.
• La Comisión de
Participación Política y
Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder
Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y
refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos
los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad,
equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para
mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al
sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a
organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil,
uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la
Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el
Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por
separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3
partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos
de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal
Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas en el
Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo 293 de la Constitución. Todo
lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a
organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil,
uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la
Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el
Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene
por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de
administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los
sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes,
Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso
electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su
organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo
Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el
Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha
en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta
Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una
vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el
respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación,
que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.
También determinará los detalles sobre los escrutinios,
totalización y adjudicación del proceso electoral. Previendo en el mismo
reglamento la forma de proceder en caso de que se presente un imprevisto
durante el proceso electoral.
En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que
están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos
que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente
manera:
• Miembros
• Secretario
• Testigos
Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a
cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de
votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta
las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto.
Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la
mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.

Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio,
que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de
los resultados de las elecciones. Es una especie de auditoria. Una vez
finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará
los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es
el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá
reflejar los resultados definitivos del proceso electoral.
Una vez verificados los datos de la elección se procede a la
adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de
los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso
culmina con la suscripción del Acta de Totalización y Adjudicación.
En las Elecciones Regionales una vez finalizado el proceso
de elección, la Junta Regional Electoral ordenará dentro de los 30 días
siguientes a la elección la publicación de los resultados de las elecciones en
la Gaceta Oficial de la Entidad, o en su defecto en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela.
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